El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en su Disposición  adicional  primera, modifica las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020,  de  17  de  marzo, de  medidas  urgentes  extraordinarias  para  hacer  frente al  impacto  económico  y  social  del  COVID-19,  y  en  las  disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Siendo ello así, las nuevas fechas de pago y cobro son las siguientes:

-El plazo de pago en período voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y el plazo para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio que hayan sido notificadas antes y después del 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de mayo.

-El cargo de los recibos domiciliados correspondientes al mes de abril de 2020 de la Tasa de Ayuda a Domicilio y Tasa de Comida a Domicilio, tendrá lugar el 20 de junio. Finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

-El cargo de los recibos domiciliados correspondientes al mes de abril de los Alquileres, tendrá lugar el 5 de junio. Finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

-La fracción correspondiente al mes de abril de los fraccionamientos concedidos en período voluntario, así como la fracción correspondiente del Pago a al Carta del Ayuntamiento de Arnedo, se cargará el 5 de junio en el banco.Finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

-Las fracciones correspondientes a fraccionamientos concedidos en período ejecutivo, responderán al esquema siguiente:

  • ·El 5 de junio se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos del 20 de marzo.
  • ·El 20 de junio se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos de 5 de abril.
  • ·El 5 de julio se cargarán los recibos correspondientes a los vencimientos de 20 de abril.

Finalizado el estado de alarma se informará de la distribución del resto de recibos domiciliados.

-Los aplazamientos y fraccionamientos solicitados a partir del 18 de marzo, se concederán de tal forma que la fecha de la primera fracción sea a partir del 20 de junio de 2020.

Para facilitar la realización de pagos durante la vigencia del estado de alarma, se recuerda a los contribuyentes que podrán efectuar transferencias con expresión de los datos identificativos del recibo/liquidación y sujeto pasivo en el siguiente número de cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Arnedo de la entidad Bankia: ES40 2038 7417 3230 0006 8263.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar fraccionamientos o aplazamientos de pago de sus deudas.

Una vez concluya la vigencia del estado de alarma, se establecerán y comunicarán los mecanismos correspondientes para solicitar las devoluciones de ingresos por las actividades, servicios y aprovechamientos suspendidos durante el mismo (entradas de cine y espectáculos, ocupación de la vía pública…)

De manera paralela, el Ayuntamiento de Arnedo está estudiando fórmulas para implmentar ayudas que sirvan para paliar los efectos de esta crisis.

Las áreas de Gestión Tributaria y Tesorería quedan a disposición de los contribuyentes a través del teléfono 941385120 y a través de los correos electrónicos gtributaria@aytoarnedo.org y tesoreria@aytoarnedo.org.