La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), órgano colegiado del Ministerio de Sanidad del que forman parte varios ministerios y las comunidades autónomas, ha fijado el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas en 0.96 euros para que los ciudadanos puedan acceder en condiciones económicas no abusivas a este producto sanitario de protección de la salud. Este precio, con IVA incluido y el impuesto de recargo equivalente, se revisará con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera.

La CIPM ha acordado posponer el establecimiento de PVP máximo de las mascarillas higiénicas de un solo uso y las reutilizables a una próxima reunión de la comisión, con el fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional, informa el Ministerio.

La fijación de precios se motiva en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, publicada en el BOE establece medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Las mascarillas son una de las medidas higiénicas para la prevención de contagios frente a COVID-19, junto con el distanciamiento interpersonal de aproximadamente 2 metros; la higiene de manos con agua y jabón o, alternativamente, solución hidroalcohólica, y la limpieza de objetos de uso personal.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, y determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas.

El ámbito de aplicación de la orden afecta a la fijación del importe de venta al público a mascarillas quirúrgicas, mascarillas higiénicas tanto no reutilizables como reutilizables, guantes de nitrilo, antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y geles y soluciones hidroalcohólicas para manos de naturaleza cosmética autorizados temporalmente por la Agencia.

La adopción del precio máximo de venta al público requiere el acuerdo adoptado por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, convocada ayer por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad. Corresponde a esta Dirección elaborar el documento que incorpore dicho acuerdo, y su notificación o, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita a la Secretaria General de Sanidad y Consumo, es el órgano colegiado competente en materia fijación del precio industrial máximo (PVL) para cada presentación de medicamento a incluir, o ya incluida, en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué información deben incorporar las mascarillas higiénicas?

La orden también se refiere a la información que el consumidor ha de conocer mediante el etiquetado en las mascarillas higiénicas que cumplen las normas UNE en concreto UNE 0064-1:2020 UNE 0064-2:2020 para las no reutilizables y UNE 0065:2020 para las reutilizables y que presentan el efecto barrera que puede disminuir el contagio de COVID-19. Debe recordarse que la mascarilla higiénica es un tipo de mascarilla que no es un producto sanitario ni es un equipo de protección individual (EPI). Estas mascarillas no están actualmente en el mercado pero las autoridades sanitarias están impulsando con el sector privado su fabricación industrial para el autoabastecimiento en España.

Entre las obligaciones de información al consumidor de las mascarillas higiénicas figura el periodo recomendado de uso; las características esenciales del producto -si es reutilizable o de un solo uso-; las instrucciones sobre su colocación, uso, mantenimiento, manipulación y eliminación, además de los datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana y de respirabilidad. Asimismo, si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable, debe indicarse un número de lavados máximo (5 según la normativa), así como un método de lavado o higienización.

En el caso de las mascarillas destinadas a población infantil, se deberán cumplir las normas de seguridad de ropa infantil y se recomienda la advertencia en el producto de que la mascarilla se utilice bajo la supervisión de un adulto.

Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable, el fabricante debe asegurarse de que mantiene sus propiedades tras dicho lavado o higienización. Para ello, las propiedades deberían verificarse y contrastarse mediante ensayos conforme al número máximo de lavados que se indique en el etiquetado.

Las mascarillas higiénicas podrán adquirirse en grandes superficies y en farmacias. En el caso de las mascarillas quirúrgicas, productos sanitarios de venta en grandes superficies y farmacias, la orden ministerial solo permite a la farmacia su venta de forma unitaria cuando vengan en envases de más de una mascarilla.   

Los antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética, que no han sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como protección/desinfección frente a virus o similar.